Localidades indígenas, vulnerabilidad a la extinción
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hace 9 añosen
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Mexico.- La necesidad de extinguir y crear municipios ha sido la constante desde la última década del siglo pasado. En las entidades se ha registrado sensibilidad de sus Gobiernos ante el problema, porque el patrón de poblamiento del territorio nacional continúa presentando las dos facetas que han caracterizado a su desarrollo en los últimos años: la concentración y la dispersión. Pero el asunto es preocupante, porque casi 22 mil localidades indígenas (no municipios) en la República tienen menos de 100 habitantes.
Es evidente que un gran porcentaje de los mismos también se ubican en el menor índice de desarrollo humano.
La emigración de los habitantes de las localidades pequeñas ha acentuado la dispersión de la población, afectando el bienestar, la disponibilidad de equipamiento, bienes y servicios, así como la creación de oportunidades para el desarrollo económico y social. La falta de equipamiento incrementa la vulnerabilidad de la población, mientras que la inexistencia de oportunidades incide en la sobreexplotación y agotamiento de los recursos naturales locales.
Así lo expone el Programa Nacional de Población 2014-2018, en relación a la inequitativa distribución territorial de la población. Menciona cifras de acuerdo el Censo de Población y Vivienda 2010. Precisa, por ejemplo, que 26.1 millones de personas (23.2 por ciento) residían en poco más de 188 mil localidades menores a dos mil 500 habitantes. “La ausencia de infraestructura pública básica, así como la inaccesibilidad a bienes y servicios resulta especialmente crítica en la medida en que estas pequeñas localidades se encuentren también aisladas, situación en la que se identificaron alrededor de 73 mil localidades, habitadas por 6.7 millones de personas”, agrega.
Otro señalamiento, referente a la emigración hace notar la repercusión que la misma tiene en la estructura por edades de la población de las localidades con menos de dos mil 500 habitantes, “…lo que eleva la vulnerabilidad sociodemográfica como resultado de la selectividad del fenómeno migratorio; esto sintetiza tanto el impacto de la migración como del rezago en la transición demográfica, que a su vez se refleja en la dependencia demográfica, razón que se ubicó en 68.9 personas en edades dependientes (menores de 15 años y mayores de 64) por cada 100 personas en edades productivas (15 a 64 años), en el año 2010 (en el ámbito nacional fue de 51.5)”.
Y especifica que la población indígena presenta los mismos niveles de carencias, lo cual sintetiza la desigualdad y marginación persistentes. Las estadísticas revelan que 93.9 por ciento de los municipios indígenas del país tiene grado de marginación alto o muy alto; por ende, es impostergable diseñar mecanismos que les permitan acceder a los recursos necesarios para insertarse en los procesos de desarrollo.
Es un problema severo el que aqueja a los municipios indígenas. De acuerdo al decreto por el que se aprueba el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, que lleva adelante la Comisión Nacional Para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, explica que como ocurre en numerosos países la mayoría de los asentamientos de la población indígena, sea por razones históricas, económicas, sociales, por persecuciones o bien por los desplazamientos que han padecido y que los han excluido del desarrollo, se caracterizan por su gran dispersión territorial.
Para apuntalar el planteamiento precisa: De las poco más de 192 mil localidades del país, en 34 mil 263, 40 por ciento y más de sus habitantes es población indígena y, de ese total, casi 22 mil localidades tienen menos de 100 habitantes.
Desde hace décadas se puede observar que las áreas de mayor concentración de población indígena son las regiones interiores del país, regiones de difícil acceso y en zonas desérticas, montañosas o selva. Se identifican regiones indígenas como La Tarahumara, Huicot o Gran Nayar, la Maya, la Huasteca, La Montaña de Guerrero, la Lacandona, así como la Mixteca y Valles Centrales como las más notorias.
Migración a una corta distancia
La realidad mexicana es que en tan solo en cinco de los 31 Estados de la República se concentra más de la mitad del total de los municipios en general: Oaxaca (570), Puebla (217), Veracruz (212), Jalisco (125) y Estado de México (125), recuerda la Federación Nacional de los Municipios de México.
Pero, por otra parte, entre 2005 y 2010, fueron 3.3 millones de personas las que cambiaron de entidad federativa y 3.1 millones lo hicieron entre municipios de la misma entidad. Estas cifras mostraron un ligero retroceso con respecto al quinquenio 1995-2000, cuando cambiaron de residencia 3.6 millones. Por su parte, los migrantes intra-estatales fueron 2.3 millones, es decir, esta población aumentó al final de la primera década del siglo XXI, lo que marcó una tendencia a migrar a distancias cada vez más cortas, afirman las autoridades.
La otra cara de la moneda está en el ámbito de las ciudades, la concentración de población y la expansión urbana generan inmensas presiones sobre el territorio al crecer de manera desordenada e irregular, disminuyendo la calidad de vida y transformando las ventajas de localización, de escala y de urbanización de las aglomeraciones en desventajas para los agentes económicos.
Dice el Plan Nacional de Población 2014-2018 que en 2010, en 384 ciudades residían 81.2 millones de personas, es decir, 72.3 por ciento de la población mexicana. La creciente cantidad de ciudades ocurrió al tiempo que las tres metrópolis más grandes (Valle de México, Guadalajara y Monterrey) redujeron su peso relativo a 35.3 por ciento de la población urbana del país, y del aumento del peso poblacional de las restantes ocho ciudades millonarias.
La extinción de municipios o surgimiento de los mismos trae aparejados severos problemas en México. En el aspecto jurídico también.
Hay ejemplos de lo que ocurría en la materia, en el siglo pasado. Un planteamiento al respecto quedó establecido en el decreto de 1996 del entonces gobernador César Camacho Quiroz que en la Ley Para la Creación de Municipios en el Estado de México, en su artículo 3 decía: “La Legislatura del Estado podrá otorgar la categoría de municipio a los centros de población que por sí solos o unidos a otros cumplan los siguientes requisitos:
“I. Que medie solicitud por escrito;
“II. Tener un censo de población mayor de 40 mil habitantes, o menor de este número, cuando los centros de población compartan un pasado histórico y cultural común, o tengan una demarcación territorial que conforme una unidad geográfica continua, o que por otras causas políticas, sociales, económicas o administrativas, ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen;
“III. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera la administración pública municipal; IV. Que el centro de población señalado como cabecera municipal cuente con los inmuebles e instalaciones necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos municipales, señalados en la Ley Orgánica Municipal;
Y “V. Que los centros de población que lo integren, cuando sean varios, estén debidamente comunicados.
“Artículo 4.- La solicitud de creación de un municipio deberá ser dirigida a la Legislatura por el Gobernador del Estado o por los representantes del o los poblados interesados, directamente o a través del titular del Ejecutivo”.
Y se estableció jurisprudencia
En Veracruz, la Ley Orgánica del Municipio Libre, reformada en el 2015 señala:
“Artículo 5. El Congreso del Estado podrá crear, suprimir o fusionar municipios, así como modificar su extensión, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, escuchando previamente la opinión del Gobernador del Estado y del ayuntamiento o los ayuntamientos de los municipios interesados.
“La opinión se producirá con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de los Ayuntamientos, después de escuchar a los Agentes y Subagentes Municipales, así como a los Jefes de Manzana.
“Artículo 6. Para crear un nuevo municipio se deberán satisfacer los requisitos siguientes:
“I. Contar con una población mayor de veinticinco mil habitantes;
“II. Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que demande la administración municipal y para prestar los servicios públicos municipales;
“III. Que la cabecera municipal cuente con: locales adecuados para la instalación de oficinas públicas, infraestructura urbana y medios de comunicación con las poblaciones circunvecinas; y
“IV. Contar con reservas territoriales suficientes para satisfacer las necesidades de la población.
“Artículo 7. Cuando no se reúnan los requisitos del artículo anterior se podrá suprimir un Municipio, en cuyo caso éste pasará a formar parte de uno o más municipios vecinos.
“Artículo 8. Cuando dos o más municipios tengan graves dificultades para prestar los servicios públicos municipales, podrán solicitar su fusión a fin de lograr las condiciones necesarias para dicha prestación”.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2009 estableció jurisprudencia al señalar en “Municipios. Requisitos Constitucionales Para su Creación”:
“El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 107/2004, sostuvo que la competencia para crear nuevos Municipios corresponde a las entidades federativas sobre la base de la regla general establecida en el artículo 124 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, según la cual las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a Estados. Ahora bien, la creación de un nuevo Municipio tiene una importancia indiscutible para Estados…”
Asimismo, puntualizó:
“… de manera que la competencia de que gozan las Legislaturas Locales para crearlos debe respetar los límites que derivan del artículo 115 constitucional, por lo que resulta exigible que los aspectos fundamentales del proceso de creación de un Municipio estén consignados en la Constitución Local y no en normas secundarias, a efecto de que sean indispensables para el legislador ordinario y su establecimiento sea fruto de un proceso deliberativo especialmente maduro.
Y también:
“Además, para la creación de nuevos Municipios deben aplicarse analógicamente los requisitos previstos por el último párrafo de la fracción I del indicado artículo 115 para los casos en que las Legislaturas Estatales suspendan Ayuntamientos, los declaren desaparecidos, o suspendan o revoquen el mandato de alguno de sus miembros, pues si el respeto a la autonomía municipal exige que las Legislaturas Estatales no puedan afectar al órgano de Gobierno de un Municipio cuando no se observan los límites constitucionales que las garantías mencionadas representan, con mayor razón estas garantías deben proyectarse a actos o procesos que afectan no solamente al órgano de Gobierno del Municipio, sino también a su territorio, a su población y a los elementos materiales sobre los que se asienta el ejercicio de sus competencias”.
Fuente: El Sol de Mexico