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Firme, candado a candidatos independientes

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img_1455257021_32e9b5e4a8f1ad15353fCHETUMAL.- Al concluir la revisión de las reformas a la legislación electoral de Quintana Roo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que se requieran dos años previos sin militancia partidista a los aspirantes a candidatos independientes.
Asimismo, dejó vigente la disposición de que los ciudadanos tengan que acudir personalmente a las oficinas del organismo electoral a presentar sus firmas de apoyo a los aspirantes a candidatos independientes a Gobernador, pero invalidó el requisito de reunir un respaldo ciudadano de 3 por ciento del padrón electoral en cada distrito electoral.
Por otra parte, la Corte invalidó la regulación de las coaliciones en la Ley Electoral, pero eso no cambia en lo esencial las reglas aplicables al proceso comicial local, ya que los requisitos y plazos establecidos por el Ieqroo para el registro de convenios de coalición ya están fundamentados en la Ley General de Partidos Políticos, no en la norma local.
Con estos pronunciamientos la Corte resolvió las acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Morena, que en lo principal se proponían invalidar los requisitos para candidaturas independientes, la regulación de coaliciones y las reglas sobre paridad de género en las candidaturas aprobadas en la reforma electoral estatal de noviembre del 2015.
Los partidos PRD, PAN y Morena no lograron que la Corte invalidara los requisitos para las candidaturas independientes, pues los plazos y porcentajes de apoyos (3 por ciento del padrón electoral) establecidos para los aspirantes en la Ley Electoral quedaron firmes.
Asimismo, por una mayoría de 6 votos contra 5, la Suprema Corte validó que en Quintana Roo se requiera a los aspirantes a candidatos independientes no haber sido candidato, ni dirigente ni militante de algún partido político en los dos años previos a la elección, obligación establecida en el artículo 140 fracción IV de la Ley Electoral del Estado.
Entre las consideraciones de quienes integraron la mayoría se detalló que tales disposiciones están en perfecta armonía con la Constitución Federal, por lo que los aspirantes deben haber renunciado a cualquier militancia partidista a más tardar el 4 de junio del 2014.
El plazo para solicitar el registro como aspirante a candidato independiente a Gobernador es del 19 al 22 de febrero.
Lo único que cambió es que este aspirante no tendrá que reunir 3 por ciento del padrón electoral en firmas de apoyo en cada distrito electoral, sino sólo en todo el Estado.
En cambio, la Corte si invalidó la regulación de coaliciones que establecía la Ley Electoral, dictaminando que el Congreso del Estado no tiene facultad para legislar sobre el tema, porque ya está normado en la Ley General de Partidos Políticos.
Sin embargo, el Ieqroo ya había fijado los requisitos y plazos para el registro de convenios de coalición conforme con la ley nacional, siendo el 17 de febrero el último día que tienen los partidos políticos para registrar los convenios de alianza respectivos para la elección de Gobernador.
Asimismo, aunque se debatió si los estados están obligados a permitir hasta 4 periodos de reelección a los diputados locales, con una mayoría de 6 votos contra 5 se declaró la validez de la disposición establecida en la Constitución del Estado que limita a sólo un período la reelección consecutiva de legisladores.
Los que si se declararon inconstitucionales son los impedimentos para que un diputado suplente pudiera postularse como propietario en la próxima legislatura.
La resolución de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Acción Nacional (PAN), y Morena contra la Ley Electoral también declaró constitucional la regulación de la paridad de género incluida por el Congreso del Estado.
Otras modificaciones
En la resolución se eliminó la obligación de renunciar a su militancia partidista con 18 meses de antelación para los miembros de los ayuntamientos electos este año y que quieran reelegirse por otro partido en el próximo proceso electoral local, ya que sus períodos de gestión serán de dos años y no de tres.
Asimismo, un tema muy debatido, pero que terminó en consenso, fue eliminar la prohibición a los candidatos, partidos políticos y coaliciones de que su propaganda tenga alusiones personales, difamaciones o calumnias, por considerar que se restringe la libertad de expresión.
También se invalidó de la Ley Electoral la regulación sobre la suspensión de la propaganda gubernamental, por considerar que es competencia federal y el Congreso del Estado no puede legislar en la materia.
En otros temas, PAN, PRD y Morena no obtuvieron que la Corte invalide el requisito de obtener 3 por ciento de votación para tener derecho a diputados plurinominales, así como previamente, en el análisis de la reforma constitucional, los ministros determinaron que es válido el porcentaje de sobrerrepresentación legislativa prevista en la norma quintanarroense.
En cambio, la SCJN eliminó de la Ley Electoral de Quintana Roo las regulaciones referidas a la fiscalización de gastos de campaña, las distritaciones, a la regulación de las prerrogativas de radio y televisión, el registro de los partidos políticos nacionales y locales, así como a las encuestas, ubicación de casillas y capacitación de funcionarios electorales, por considerar que todas son materia de competencia federal, del Instituto Nacional Electoral o que ya están previstas en la Ley General de Partidos Políticos.

Fuente: Por Esto! Por Francisco Hernández

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