Una más de los magistrados del TEQROO, a ver si no les sale el tiro por la culata por extralimitarse a sus funciones.
Usted recordará que en el mes de febrero el IEQROO impugnó su presupuesto, pero fue “tomado” como extemporáneo por dos de los magistrado que integran el pleno, y que poco después el TEPJF dio un severo jalón de orejas a los magistrados Sergio Avilés Demeneghi y Víctor Vivas Vivas, ordenando emitir una nueva sentencia sobre la reducción al presupuesto del IEQROO, por que se habían encontrado se encontrado “errores” en ella, mismos que en su momento fueron expuestos por la magistrada Claudia Carrillo Gasca, quien dicho sea de paso votó en contra de ese proyecto.
Pero bueno, ahora con el estudio de fondo a este caso de nueva cuenta se desata la polémica y quedan expuestos estos dos magistrados, ahora por súper excederse al grado de “ordenar” al congreso local modificar el presupuesto, ¿desde cuándo los patos le tiran a las escopetas?, ¿Cómo un tribunal va a ordenar a un congreso?
Pero bueno tal parece que para los magistrados Sergio Avilés Demeneghi y Víctor Vivas Vivas, esto si es posible, puesto que en la Sesión de Pleno del 04 de Marzo de 2022 respecto al análisis de dos proyectos entre ellos el PROYECTO DE RESOLUCIÓN JE/001/2022, pese a las observaciones hechas por la magistrada Claudia Carrillo Gasca, aprobaron el proyecto que propone “ordenar” al Congreso del Estado de Quintana Roo modificar el presupuesto.
A decir de la magistrada en la sentencia se “ordena” en vez de “revocar”, por lo que existe una confusión de lo que impugna el propio IEQROO, lo ideal era revocar para que en ejercicio de sus atribuciones, analice, discuta y emita una nueva determinación.
Cabe mencionar que durante la sesión, se pudo notar una exclusión hacia la magistrada Claudia Carrillo, por parte de sus homólogos, quienes a la vista de todos parecían ignorarla como si solo ellos dos estuvieran en el pleno.
Con esta nueva “metida de pata” a ver si a los magistrados no les sale más caro el caldo que las albóndigas, y por andar de “vivos” no se le quite presupuesto al TEQROO para dárselo al IEQROO.
La pastura de la magistrada Claudia Carrillo, quien votó en contra es la siguiente:
“A opinión de la suscrita existe incongruencia entre lo planteado en los efectos de la sentencia y el punto resolutivo, puesto que en el párrafo 70 del apartado de efectos, ORDENAN al responsable a que, en ejercicio de sus atribuciones, analice, discuta y emita una nueva determinación debidamente fundada y motivada respecto del artículo 14 del Decreto 190; y en el punto resolutivo le ORDENAN modificar el Decreto 190, porque no necesariamente tiene que modificar el acto impugnado la responsable, sino que igual puede solo fundar y motivar la determinación respecto del artículo 14.
El punto resolutivo resulta confuso, puesto que no se tiene la certeza si este Tribunal Electoral está REVOCANDO o CONFIRMANDO el acto impugnado. No debe pasar desapercibido que el Pleno de este Tribunal, mediante Acuerdo Plenario, de fecha diez de enero de dos mil veintidós, en sus puntos primero y segundo acordó que en todos aquellos asuntos en los que se controviertan actos o resoluciones que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios o recursos previstos en la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, deberán denominarse Juicios Electorales. Y que estos juicios electorales se tramitarán, sustanciarán y resolverán en términos de lo dispuesto por el Título Séptimo y demás aplicables al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Quintanarroense, tal y como se establece en la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En este sentido, de conformidad con el artículo 97 de la Ley de Medios de Impugnación antes citada, los efectos de las sentencias que resuelvan el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadana o ciudadano quintanarroense, podrán CONFIRMAR O REVOCAR el acto o resolución impugnada. Por lo anterior, es que para la suscrita el punto resolutivo del proyecto de sentencia es confuso, puesto que expresamente no se señala si está REVOCANDO o CONFIRMANDO el acto impugnado”.