Conecta con nosotros

Política

OTRO TACHE PARA LOS MAGISTRADOS, LA MAGISTRADA SE LLEVA UNA ESTRELLITA MAS

Publicado

en

Un tache más para los magistrados del TEQROO quienes a pesar de tener estudios y posgrados parece que aún no saben hacer bien su “chamba”, o quizá lo que no toleran es la capacidad que tiene una magistrada para manejar de manera idónea cada caso que se presenta, y nomas por llevarle la contraria hacen lo que les viene en gana, pero siempre quedan bastante mal ¡qué vergüenza!

En esta ocasión el TEPJF revocó la amonestación que el Teqroo con la aprobación de los magistrados Sergio Avilés y Víctor Vivas, en sesión pública presencial determinaron imponer al dirigente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés, y al instituto político que representa, por incurrir en “calumnias” contra Morena y la candidata Mara Lezama. En este asunto, contrario a ellos su homóloga Claudia Carrillo Gasca, tuvo Razón  cuando emitió su voto en contra.

Un nuevo jalón de orejas para estos personajes, quienes se supone deben conducirse conforme a principios, pero parece que tantos estudios no les sirven de nada, pues solo dan de que hablar por su evidente falta de conocimientos, pues siempre queda exhibida cada que les dan su jalón de orejas, y en caso de Víctor Vivas, está más que claro que lo que busca es el “quedar bien” con la nueva gobernadora, ahora sus años de gloria dentro del tribunal, están a punto de expirar.

Que lastima que sea la lambisconería la herramienta que use para “quedar bien”, cuando debería ser su trabajo el que hable por él.

La revocación de la existencia de calumnia que ha dejado una vez con la cola entre las patas a los magistrados fue por lo siguiente:

  1. La calumnia no se actualiza cuando se trata de simples opiniones, ya que estás implican la emisión de un juicio de valor, como no sujetas a cánones de veracidad.
  2. Las críticas severas deben permitirse, debido a que enriquecen el debate político en temas de interés público en una sociedad democrática.
  3. La autoridad de responsable de modo artificioso vínculo conductas genéricas con tipos penales que no estaban presentes en las frases y, con ello derivó indebidamente el elemento objetivo de la calumnia electoral y
  4. Las frases hacían referencia a hechos notorios, como gestiones gubernamentales de personas servidoras públicas de actuales candidatas, por lo que las expresiones emitidas eran un cuestionamiento a su actividad pública.
  5. Al ser propaganda de campaña, se expande el margen de tolerancia frente a juicios de valor sobre los temas de interés público, en atención al derecho de la información del electorado.

Sigue leyendo
Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Copyright © 2020 Goyo Yupit Digital.