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Quintana Roo

¿QUIÉN GANA CON ESTAS REFORMAS?… ¿EL PUEBLO? ¿EL GOBIERNO?

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Con la aprobación de la reforma promovida por el gobierno del estado, se modificarían los artículos 182 y 185 Bis correspondientes a los Delitos contra las Vías de Comunicación y a los Medios de Transporte, y con ello se perseguiría de oficio a quienes realicen bloqueos de carreteras estatales, de calles y avenidas para cualquier persona. Antes de esta reforma, sólo se perseguían con demanda de por medio.

Ahora habría sanciones de hasta 6 años de cárcel si son provocados por taxistas, y de 6 meses a 4 años y de cincuenta a doscientos días de multa si es otro particular.

Los bloqueos carreteros habían funcionado como una medida de presión por parte de los ciudadanos para que los gobiernos y otras autoridades atendieran sus demandas; ahora se castigará esta “práctica” que de una u otra manera servía para que la voz de los ciudadanos fuera escuchada.

El artículo 182 del Código Penal ahora dirá: “Al que de cualquier modo dañe, altere, destruya, obstaculice o modifique alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial, medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, que no sean de competencia federal, interrumpiendo o dificultando los servicios, se le aplicará prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a doscientos días multa.

Las mismas penas se impondrán al que retenga cualquier vehículo destinado al servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo y dolosamente obstaculice una vía de comunicación o la prestación de un servicio público de comunicación o servicio público o privado de transporte de competencia estatal”.

El artículo 185 Bis establece, además, el agravante para cuando estos actos los cometan taxistas y la persecución de oficio, de esta manera: “Cuando alguna de las conductas contenidas en los artículos 182, 183, 184 y 185 de este código sea llevada a cabo por persona que se encuentre en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestación del servicio público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, las penas señaladas en cada uno de esos artículos aumentarán hasta una mitad más de la pena que corresponda. Estos delitos se perseguirán de oficio”.

Por lo anterior, si el bloqueo de carreteras o vías de comunicación o la retención de unidades los realizan taxistas, recibirán de uno a 6 años de cárcel.

Pero además, la prisión será de un año y medio a 9 años si esos actos los realizan con explosivos o material incendiario; de uno a 6 años si en esos actos ponen un vehículo en desplazamiento sin control; y serán inhabilitados para conducir de uno a 7 años y medio si causan daños usando un vehículo.

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