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Ley de Movilidad, ya es una realidad

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Chetumal.- La Ley de Movilidad ya es una realidad en Quintana Roo, puesto que el día de hoy el Gobierno del Estado la publicó en el Periódico Oficial, con ello quedó atrás la posibilidad de su “cancelación” o retorno al Congreso del Estado para ser modificada.

Recordemos que la Ley de Movilidad, reemplaza a la Ley de Transporte, y trae consigo cambios significativos, al regular el servicio de grúas, especificar una caducidad a las concesiones, crear un Instituto de Movilidad que entre otras facultades, entregará nuevas concesiones de acuerdo a su necesidad y con base en las listas de operadores.

El Decreto 213, quedó impreso en la edición número 80 extraordinaria del Periódico Oficial, y tiene como único artículo, la expedición de esta ley, misma que entrará en vigor en 90 días.

En su momento se informó, que el nuevo ordenamiento legal surgió de la iniciativa presentada por los grupos parlamentarios del PAN, PRD, PRI, PES, PANAL y de los diputados independientes, así como de las propuestas vertidas en diversos foros y mesas de trabajo que, sobre el tema durante varios meses, así como de reuniones con organizaciones diversas dedicadas al transporte público de pasajeros.

Con esta ley se creará el Instituto de Movilidad del Estado como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), dotado de autonomía técnica y de gestión, responsable de la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la política de movilidad.

De igual forma, tendrá entre sus finalidades diseñar e impulsar programas que promuevan en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, lograr una sana convivencia en las calles, prevenir hechos de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil particular.

Con la aprobación de esta nueva Ley, se elimina la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte, ya que la facultad que actualmente tiene a cargo el gobernador del Estado, se transferirá al Director General del Instituto, para que el ejercicio de la facultad responda a la necesidad de servicio tomando en cuenta factores estrictamente técnicos y sociales y “no a favores políticos”.

De acuerdo con el decreto, la Ley establece que ninguna concesión se otorgará si con ello se establece una competencia ruinosa o ésta va en detrimento de los intereses del público usuario, o se cause perjuicio al interés público.

En cuanto al servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales, el dictamen de la Ley de Movilidad establece que el servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto, en estricto cumplimiento a los requisitos que marca la ley.

En todos los casos, los prestadores del servicio de transporte deberán cumplir con ciertas obligaciones para garantizar la seguridad de los usuarios.

Cabe mencionar que, según lo establecido en los artículos transitorios, la ley entrará en vigor en 90 días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial, es decir el proximo 12 de septiembre.

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