Chetumal, Quintana Roo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha otorgado la razón jurídica al Congreso del Estado de Quintana Roo, al validar reformas a diversas disposiciones en materia electoral que garantizan la plena participación política de las mujeres y de los candidatos independientes, aseguró el diputado Pedro Flota Alcocer, presidente de la Gran Comisión.
El coordinador de la Décimo Cuarta Legislatura agregó que con la decisión de la Suprema Corte, quedan firmes las reformas promovidas por el gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo y aprobadas por el Pleno del Congreso del Estado en noviembre de 2015, con las que se fortalece la participación política y social en la vida institucional del Estado.
Pedro Flota Alcocer, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Décimo Cuarta legislatura, expresó que “esta decisión de la Suprema Corte de Justicia, reafirma la responsabilidad con la que se han conducido los diputados integrantes de la legislatura en las reformas electorales que hemos analizado y aprobado”.
Agregó que con estas resoluciones de la SCJN “se demuestra el compromiso de quienes legislamos a favor consolidar una democracia que privilegie el derecho de los ciudadanos al ejercicio de su derecho de votar y ser votado”, expresó.
Para el diputado Pedro Flota Alcocer, las reglas del próximo proceso electoral que se avecina, que fueron ampliamente discutidas y validadas en su mayoría por el más alto tribunal del país, ahora son aplicables.
Destacó que fueron proclamadas con total apertura y flexibilidad para quienes desean ser parte y en su caso, servir a Quintana Roo, todo ello, desde una perspectiva de respeto a la voluntad de todos y cada uno de los quintanarroenses.
Recordó que el pasado mes de noviembre de 2015, las diputadas y diputados del Pleno Legislativo atendieron por obvia y urgente resolución la iniciativa de reformas a los artículos 140 en su fracción IV y 159 último párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Quintana Roo.
Con esas reformas, se atendieron aspectos relativos a la paridad de género, en donde los partidos políticos o coaliciones postularán candidatos y candidatas a diputados por el principio de mayoría relativa mediante fórmulas compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, observando la paridad de género en la totalidad de los distritos electorales que componen la circunscripción del Estado.
En lo que respecta al artículo 140, sobre candidaturas independientes, los legisladores aprobaron reducir de tres a dos, los años para aquel ciudadano que pretenda participar por algún cargo de elección popular por la vía independiente.