CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), conformado por el magistrado presidente Víctor Vivas Vivas, y los magistrados Nora Leticia Cerón González y Vicente Aguilar Rojas, resolvió en sesión del Pleno dos juicios de inconformidad y dos procedimientos especiales sancionadores.
El primer juicio de inconformidad, identificado como JIN/020/2016, fue el proyecto presentado por la ponencia del magistrado Vivas Vivas, el cual fue aprobado por unanimidad, señalando la confirmación del acuerdo IEQROO/CG/A-126-16, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), con fecha trece de abril del año dos mil dieciséis.
Este medio de impugnación fue promovido por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática (por la coalición Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza), impugnando el Acuerdo del Consejo General del Ieqroo, mediante el cual se determinó respecto de la solicitud de registro de la planilla presentada por la coalición Somos Quintana Roo para contender en la elección de miembros de los ayuntamientos por el municipio Isla Mujeres, actuando, como tercer interesado, el ciudadano Juan Luis Carrillo Soberanis, a quien se señalaba de contar con doble documentación oficial sobre su lugar de vecindad y de residencia en municipios diferentes.
Asimismo, correspondió al magistrado presidente Vivas Vivas presentar el proyecto resolutivo al procedimiento especial sancionador registrado bajo la clave PES/009/2016, habiéndose aprobado por unanimidad para determinar la inexistencia de las conductas atribuidas a Francisco Javier Reyes Hernández, magistrado de Asuntos Indígenas del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo.
En este procedimiento especial sancionador el promovente, Lenin Amílcar Correa Chulim, señalaba que Francisco Javier Reyes asistió en día y hora hábil a un evento público electoral, aduciendo que violaba el principio de imparcialidad.
Asimismo, la ponencia de la magistrada Nora Leticia Cerón González presentó los proyectos de resolución para el juicio JIN/021/2016 y el PES/010/2016, los cuales fueron aprobados en su oportunidad con el voto unánime del Pleno.
Respecto al juicio de inconformidad JIN/021/2016, la demanda fue promovida por Paulina Manzano Zermeño, quien manifestó ser integrante de la planilla de aspirantes a candidatos independientes encabezada por Carlos Fernando Roca Flores, en la elección de miembros del Ayuntamiento de Tulum.
La sentencia dictó reencauzar este medio impugnativo a la autoridad administrativa electoral local, para que mediante el recurso de revocación y una vez efectuadas las reglas de trámite, dicte la resolución que le corresponda.
En relación al PES/010/2016 se expuso al H. Ayuntamiento de Othón P. Blanco y el ciudadano Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui, por presuntos actos consistentes en difusión de propaganda gubernamental electoral, política y personalizada a través de la red social Twitter.
En tanto el resolutivo aprobado ordena la reposición del procedimiento especial sancionador, ya que el procedimiento sancionatorio no puede considerarse debidamente instaurado, al observarse que la notificación, emplazamiento y comparecencia a juicio fue realizada a quien no tiene facultades de representación legal, toda vez que el ciudadano Eduardo Elías Espinosa Abuxapqui representa al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delega esa representación a los regidores, tal como lo dispone el artículo 90 fracción XXVI de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.
Fuente: Por Esto! Por José Ramos